Artículo 115 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115.- Prescripción de la acción penal en los delitos de querella.- La acción penal que nazca de un delito que solo pueda perseguirse por querella de la víctima u ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año desde que la víctima u ofendido tenga conocimiento del delito, y en tres, independientemente de esta circunstancia.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)
Llenado el requisito procesal de la querella o del acto equivalente, se aplicarán las reglas de los delitos perseguibles de oficio.
(REFORMADO POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.