Código Penal estatal

Artículo 151 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 151.- Concepto de traición.- Obra a traición el que no solamente emplea la alevosía, sino también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía prometerse de aquel por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquier otra que inspire confianza.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Artículo 151 Bis.- Concepto de Odio.- Se actúa con odio cuando el sujeto activo realiza la conducta en contra de la víctima motivado por su:

I. Condición social o económica;

II. Vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido;

III. Origen étnico o social;

IV. Apariencia física;

V. Nacionalidad, lugar de origen o idioma;

VI. Color de piel o cualquier otra característica física;

VII. Sexo, orientación sexual o identidad de género;

VIII. Religión o creencias;

IX. Edad;

X. Opiniones;

XI. Discapacidad o condiciones de salud;

XII. Estado civil;

XIII. Ocupación, profesión o actividad de la víctima.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Concepto de traición.- Obra a traición el que no solamente emplea la alevosía, sino también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía prometerse de…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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