Artículo 151 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 151.- Concepto de traición.- Obra a traición el que no solamente emplea la alevosía, sino también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía prometerse de aquel por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquier otra que inspire confianza.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Artículo 151 Bis.- Concepto de Odio.- Se actúa con odio cuando el sujeto activo realiza la conducta en contra de la víctima motivado por su:
I. Condición social o económica;
II. Vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido;
III. Origen étnico o social;
IV. Apariencia física;
V. Nacionalidad, lugar de origen o idioma;
VI. Color de piel o cualquier otra característica física;
VII. Sexo, orientación sexual o identidad de género;
VIII. Religión o creencias;
IX. Edad;
X. Opiniones;
XI. Discapacidad o condiciones de salud;
XII. Estado civil;
XIII. Ocupación, profesión o actividad de la víctima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.