Código Penal estatal

Artículo 152 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 152.- Homicidio o lesiones culposos.- Son punibles el homicidio y las lesiones causados culposamente.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2011)

Artículo 152 BIS.- Sin menoscabo de la responsabilidad civil que corresponda, no será punible el Homicidio o las Lesiones, cuando estas sean resultado directo de reacciones o complicaciones propias de tratamientos o procedimientos médicos, necesarios para mantener o recuperar la salud, o tratándose de cirugías para modificar la apariencia, necesarias o no para la salud, siempre que concurra lo siguiente:

I.- Que exista evidencia que el médico explico el procedimiento o tratamiento al paciente, sus complicaciones o consecuencias posibles, el tiempo de recuperación y los cuidados y tratamientos que este deberá tener después de recibir el tratamiento o procedimiento médico y que cuente con el consentimiento expreso del paciente;

II.- Que el médico cuente con título expedido por institución académica con validez oficial, cedula profesional debidamente registrada y constancia suficiente que lo acredite como especialista para realizar el procedimiento o técnica que practique;

III.- Que el procedimiento se realice en lugar expresamente destinado para su práctica y que cuente con los permisos y autorizaciones de las autoridades competentes;

IV.- Que exista un dictamen de la Comisión de Arbitraje Médico Estatal o Federal o la dependencia oficial que realice esa actividad cualquiera que sea su denominación, en el que se avale y valide el procedimiento, la técnica y los cuidados que se tuvieron durante el procedimiento médico y los cuidados y seguimiento subsecuentes, y V.- Que las lesiones o la muerte, no tengan como causa determinada la violación de un deber de cuidado que el o los médicos podían y debían observar según las circunstancia del caso.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Homicidio o lesiones culposos.- Son punibles el homicidio y las lesiones causados culposamente. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2011) Artículo 152 BIS.- Sin menoscabo de la responsabilidad civil que corresponda, no…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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