Artículo 153 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 153.- Penas adicionales para los delitos de homicidio y lesiones.- El Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, si lo estima pertinente, además de las penas que se señalen para los delitos de homicidio y lesiones, podrá en su caso:
(REFORMADA POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
I.- Declarar a los imputados sujetos a vigilancia de la autoridad;
II.- Prohibirles ir a circunscripción territorial determinada o residir en ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.