Artículo 171 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 171.- Tipo y punibilidad.- Al que amenace a otro con causarle daño en alguno de sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco o gratitud, se le impondrá prisión de seis meses a un año o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 1998)
Se exigirá caución de no ofender:
(ADICIONADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 1998)
I.- Si los daños con que se amenaza son leves o evitables;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 1998)
II.- Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido, y (ADICIONADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 1998)
III.- Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí. En este caso también se exigirá caución al amenazado, si el juez lo estima necesario.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 1998)
Al que no otorgare la caución de no ofender, se le impondrá prisión de seis meses a un año. El delito de amenazas se perseguirá por querella de la persona amenazada o de su representante legal.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 1998)
Si el amenazador cumple su amenaza se acumulará la sanción de ésta y la del delito que resulte. Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2024)
Artículo 171-1.- Cuando las amenazas se realicen públicamente, mediante la colocación de mantas, cartulinas, lonas, cartón o por cualquier medio físico o electrónico se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa por un importe equivalente de cuarenta a ciento veinte unidades de medida y actualización.
Igual sanción se impondrá a quien elabore, imprima, fabrique, proporcione, posea, desplace, traslade, aplique o coloque cualquier objeto de los mencionados en el párrafo anterior, que contenga expresiones o mensajes de amenazas en lugares públicos.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2024)
Artículo 171-2.- La pena de prisión será de hasta una mitad más cuando las amenazas públicas a que se refiere el artículo anterior se profieran en contra de servidores públicos de los órganos del Estado y municipios que realicen funciones de seguridad pública, procuración de justicia e impartición de justicia.
Esta conducta se perseguirá de oficio.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.