Código Penal estatal

Artículo 172 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 172.- Tipo y punibilidad.- Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de la violencia sobre una o más personas con el propósito de causarles un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le sancionará con prisión de tres a diez años.

(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Tipo y punibilidad.- Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de la violencia sobre una o más personas con el propósito de causarles un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y…

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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