Código Penal estatal

Artículo 178 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 178.- Violación impropia.- Se equipara a la violación, al que sin consentimiento de una persona o con el consentimiento de un o una menor de catorce años, introduzca uno o más dedos o un objeto de cualquier naturaleza en la región anal o vaginal, la pena será de ocho a quince años de prisión y hasta trescientos días multa, sin perjuicio de las penas que resulten de la comisión de otro u otros delitos Artículo 178 BIS.- (DEROGADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2024)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Violación impropia.- Se equipara a la violación, al que sin consentimiento de una persona o con el consentimiento de un o una menor de catorce años, introduzca uno o más dedos o un objeto de cualquier naturaleza en la…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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