Artículo 182 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 182.- Tipo y punibilidad.- Al que realice cópula con persona mayor de catorce años de edad y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño se le impondrá de dos a seis años de prisión y hasta cien días multa.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2024)
Agravación de la punibilidad.- La pena se aumentará hasta una mitad más, cuando para la realización del delito se le haya suministrado a la víctima drogas, estupefacientes, psicotrópicos o agentes químicos, o el delito haya sido cometido dentro las instalaciones de alguna institución educativa, asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico u (sic)
físico a otras personas, o cuando el sujeto activo del delito se haya valido de una relación de parentesco o posición jerárquica derivada de su relación docente, laboral, religiosa o doméstica.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.