Código Penal estatal

Artículo 182 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 182.- Tipo y punibilidad.- Al que realice cópula con persona mayor de catorce años de edad y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño se le impondrá de dos a seis años de prisión y hasta cien días multa.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2024)

Agravación de la punibilidad.- La pena se aumentará hasta una mitad más, cuando para la realización del delito se le haya suministrado a la víctima drogas, estupefacientes, psicotrópicos o agentes químicos, o el delito haya sido cometido dentro las instalaciones de alguna institución educativa, asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico u (sic)

físico a otras personas, o cuando el sujeto activo del delito se haya valido de una relación de parentesco o posición jerárquica derivada de su relación docente, laboral, religiosa o doméstica.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Tipo y punibilidad.- Al que realice cópula con persona mayor de catorce años de edad y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño se le impondrá de dos a seis años de prisión…

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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