Artículo 183 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183.- Querella.- No se procederá contra el sujeto activo del delito de estupro, sino por queja de la persona ofendida o de sus padres, a falta de éstos, de sus representantes legítimos.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.