Artículo 184 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184.- Reparación del daño.- La reparación del daño en los casos de estupro, comprenderá los gastos derivados del delito a favor de la persona ofendida, cuando esta sea del sexo femenino se incluirá también los gastos médicos de la madre y los alimentos al hijo o hijos que de dicho delito resultare, observándose las reglas que sobre la forma y términos de pago fija el Código Civil.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.