Artículo 203 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 203.- Robo con violencia.- Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple, se agregarán de tres a seis años de prisión. Si la violencia constituyere otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.