Artículo 204 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 204.- Concepto de violencia.- La violencia a las personas se distingue en física o moral.
Se entiende por violencia física en el robo la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.
Hay violencia moral cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarla.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Se equipará a la violencia moral, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.