Artículo 205 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 205.- Equiparación al robo con violencia.- Para la imposición de la sanción se tendrá también por robo como hecho con violencia:
I.- Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada, cuando se halle en compañía de ella; y II.- Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.