Artículo 206 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 206.- Robo por querella.- El robo se perseguirá por querella de parte ofendida en los siguientes casos:
I.- Cuando sea cometido por y contra quienes tenga una relación de parentesco consanguíneo, por afinidad o civil, o una relación de concubinato.
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)
II.- Cuando se trate de las hipótesis previstas en el inciso a), h) y k) de la fracción I y (sic) incisos a), b), c), d), e) de la fracción II del artículo 208 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.