Código Penal estatal

Artículo 206 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 206.- Robo por querella.- El robo se perseguirá por querella de parte ofendida en los siguientes casos:

I.- Cuando sea cometido por y contra quienes tenga una relación de parentesco consanguíneo, por afinidad o civil, o una relación de concubinato.

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)

II.- Cuando se trate de las hipótesis previstas en el inciso a), h) y k) de la fracción I y (sic) incisos a), b), c), d), e) de la fracción II del artículo 208 de este código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 206 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Robo por querella.- El robo se perseguirá por querella de parte ofendida en los siguientes casos: I.- Cuando sea cometido por y contra quienes tenga una relación de parentesco consanguíneo, por afinidad o civil, o una…

¿Está vigente el artículo 206?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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