Artículo 210 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 210.- Agravación de pena.- Se impondrá prisión de ocho a doce años y hasta cuatrocientos días multa.
I.- A quien cometa el abigeato en el medio rural;
II.- Cuando el abigeato sea cometido por tres o más personas;
III.- Cuando el abigeato sea ejecutado por algún sujeto que tenga relación laboral o de parentesco con el propietario del ganado o bienes objeto de abigeato;
IV.- Cuando el abigeato sea cometido a través de la violencia física;
V.- Cuando el abigeato sea cometido por servidores públicos.
(REFORMADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.