Código Penal estatal

Artículo 210 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 210.- Agravación de pena.- Se impondrá prisión de ocho a doce años y hasta cuatrocientos días multa.

I.- A quien cometa el abigeato en el medio rural;

II.- Cuando el abigeato sea cometido por tres o más personas;

III.- Cuando el abigeato sea ejecutado por algún sujeto que tenga relación laboral o de parentesco con el propietario del ganado o bienes objeto de abigeato;

IV.- Cuando el abigeato sea cometido a través de la violencia física;

V.- Cuando el abigeato sea cometido por servidores públicos.

(REFORMADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 210 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Agravación de pena.- Se impondrá prisión de ocho a doce años y hasta cuatrocientos días multa. I.- A quien cometa el abigeato en el medio rural; II.- Cuando el abigeato sea cometido por tres o más personas; III.- Cuando…

¿Está vigente el artículo 210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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