Artículo 211 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 211.- Receptación y Transportación de bienes objeto de Abigeato.- A quienes sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia legitima, transporten, posean, adquieran aun gratuitamente o comercien con animales, pieles o carnes u otros productos derivados, o cualquier objeto obtenido del abigeato, se les impondrá de dos a cuatro años de prisión y hasta trescientos días multa.
A los servidores públicos que comentan o intervengan en las conductas a que se refiere este artículo, sin tomar las mismas medidas, se les impondrá prisión de cuatro a ocho años y hasta cuatrocientos días multa.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.