Artículo 215 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 215.- Abuso de confianza equiparado.- Se considera como abuso de confianza para los efectos de la sanción:
I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, II.- El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo, y (REFORMADA POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
III.- El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad por exhibición de garantía económica de un imputado y del cual no le corresponda la propiedad.
(REFORMADO, P.O. 4 DICIEMBRE DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.