Artículo 216 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 216.- Abuso por retención.- Se reputa como abuso de confianza y se sancionará como tal, la ilegítima posesión de la cosa retenida, si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no lo entrega a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.