Artículo 217 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 217.- Querella.- El delito previsto en este capítulo solamente se perseguirá a petición de parte ofendida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.