Código Penal estatal

Artículo 218 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 218.- Tipo y punibilidad.- Comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halle, se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido.

El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

I.- Con prisión de tres meses a tres años y hasta cien días multa cuando el valor de lo defraudado no exceda de ochocientas veces el salario.

(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 1998)

II.- Con prisión de cuatro a nueve años y hasta quinientos días multa, si el valor de lo defraudado fuere mayor de ochocientas veces el salario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Tipo y punibilidad.- Comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halle, se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido. El delito de fraude se castigará con…

¿Está vigente el artículo 218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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