Código Penal estatal

Artículo 225 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 225.- Se impondrá prisión de dos a diez años y multa de hasta el equivalente a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que aprovechándose de la necesidad apremiante, ignorancia, inexperiencia o notoria miseria de una persona, obtenga ventajas usurarias mediante contratos, convenios o documentos en los que se estipulen, para sí o para una tercera persona, intereses o réditos superiores a las tasas de interés, normales o moratorios, de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes, reguladas por el Banco de México, o que obtenga otros beneficios desproporcionados a los usos comerciales, en especie o en servicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 225 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Se impondrá prisión de dos a diez años y multa de hasta el equivalente a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que aprovechándose de la necesidad apremiante, ignorancia,…

¿Está vigente el artículo 225?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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