Artículo 225 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 225.- Se impondrá prisión de dos a diez años y multa de hasta el equivalente a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que aprovechándose de la necesidad apremiante, ignorancia, inexperiencia o notoria miseria de una persona, obtenga ventajas usurarias mediante contratos, convenios o documentos en los que se estipulen, para sí o para una tercera persona, intereses o réditos superiores a las tasas de interés, normales o moratorios, de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes, reguladas por el Banco de México, o que obtenga otros beneficios desproporcionados a los usos comerciales, en especie o en servicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.