Código Penal estatal

Artículo 228 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 228.- Daño equiparado.- Se equipara al delito de daño en propiedad ajena y se castigará como tal, imponiéndose las penas previstas en el artículo anterior:

I.- Al que dañe, destruya o deteriore cosa propia en perjuicio de tercero o cuando ésta se halle por cualquier título legítimo en poder de otra persona.

II.- (DEROGADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2006)

(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2006)

Artículo 228 BIS.- Comete el delito de daño en contra de la imagen urbana, aquel individuo que por medio de pintas de signos grabados, mensajes o dibujos, sobre bienes muebles o inmuebles ajenos, o bienes propios, que no estén bajo posesión legal de quién los realiza y sin el consentimiento de quién esté facultado para otorgarlo conforme a la ley, y que con esto se altere la presentación en su imagen material y visual, se le impondrá prisión de dos a cinco años y hasta quinientos días de salario de multa.

Se aplicará esta misma sanción a aquel individuo que incite, promueva, facilite a personas menores de edad los medios necesarios para llevar a cabo el delito de daño en contra de la imagen urbana.

Cuando el daño recaiga sobre bienes considerados como patrimonio cultural, histórico, naturales y de protección ecológica, así como de propaganda y promoción de los partidos políticos, se estará a lo dispuesto en las leyes en la materia.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2006)

Artículo 228 TER.- Agravación de la penalidad.- Se le impondrá prisión de 3 a 9 años de prisión y hasta mil días de salario multa a quienes cometan el delito de daño en contra de la imagen urbana en afectación de los siguientes muebles e inmuebles:

I.- Instituciones educativas y culturales tanto públicas como privadas;

II.- Parques y Jardines públicos; y (REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2018)

III.- Bienes del patrimonio cultural (ADICIONADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2018)

IV.- Edificios públicos.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 228 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Daño equiparado.- Se equipara al delito de daño en propiedad ajena y se castigará como tal, imponiéndose las penas previstas en el artículo anterior: I.- Al que dañe, destruya o deteriore cosa propia en perjuicio de…

¿Está vigente el artículo 228?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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