Código Penal estatal

Artículo 229 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 229.- Agravación de la penalidad.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y hasta quinientos días multa, a los que causen destrucción, incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

I.- Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;

II.- Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales;

III.- Archivos públicos o notariales;

IV.- Bibliotecas, museos, escuelas, edificios o documentos públicos; y V.- Montes, bosques, pastos, o cultivos de cualquier género.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 229 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Agravación de la penalidad.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y hasta quinientos días multa, a los que causen destrucción, incendio, inundación o explosión con daño o peligro de: I.- Un edificio, vivienda o…

¿Está vigente el artículo 229?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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