Código Penal estatal

Artículo 232 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 232.- Tipo y Punibilidad.- Al que a sabiendas de la comisión de un delito y sin haber tenido participación en él, adquiera, reciba en prenda u oculte los objetos provenientes del mismo, por interés propio o ajeno, se le impondrá prisión de seis meses a seis años y hasta cien días multa si el valor de los bienes adquiridos, receptados u ocultados no excede de ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; si excede de este valor se aplicará prisión de cuatro a nueve años de prisión y de doscientos hasta quinientos días multa.

(REFORMADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2008)

Para los efectos de lo anterior, se presume que existe conocimiento de que los objetos provienen de un delito cuando el sujeto activo se dedique a una actividad comercial o sea dependiente de un establecimiento cuyo giro se relacione con la naturaleza de los bienes objeto de la adquisición, recepción en prenda o guarda. Será excluyente de responsabilidad de la presunción anterior, que dichos actos se respalden con copia del documento público con fotografía que acrediten los datos de identificación personal del que ofreció la cosa o la constancia del dicho de dos personas debidamente identificadas, con copia del documento público con fotografía que acrediten sus datos de identificación personal, que atestigüen que el oferente dispuso de la cosa.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2012)

Asimismo se presume que existe conocimiento de que los objetos provienen de un delito cuando:

I. De los mismos objetos o por su naturaleza se advierta que pertenecen a algún órgano público estatal o municipal, o que se trata de bienes destinados a la prestación de un servicio público, salvo cuando la adquisición, recepción o guarda de los referidos objetos se respalde con:

a) Copia de la documental que acredite la propiedad o el derecho para disponer de ellos;

b) Copia de una documental pública con fotografía que acredite los datos de identificación personal de quien los ofrece, o la de dos personas que atestigüen que el oferente dispuso de los objetos;

c) Copia de un comprobante de domicilio de quien los ofrece, y d) Registro de la fecha, cantidad y tipo de objetos que se hayan adquirido, recibido en prenda o guardado, el cual deberá ser proporcionado al Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones de investigación, o a la autoridad judicial II. Se trate de metales que se utilicen para la construcción de obras;

instalaciones eléctricas, de gas, agua potable, drenaje o para cualquier otra que forme parte de un inmueble, así como para la producción y/o suministro de bienes y/o servicios empresariales, salvo cuando la adquisición, recepción o guarda de los referidos metales se respalde con:

a) Copia de la documental que acredite la propiedad o el derecho para disponer de ellos, o b) Copia de una documental pública con fotografía que acredite los datos de identificación personal de quien los ofrece, o la de dos personas que atestigüen que el oferente dispuso del objeto, así como copia de un comprobante de domicilio de quien los ofrece.

En los casos a que se refiere la fracción II, de este artículo se llevará un registro de la fecha, cantidad y tipo de metales que se hayan adquirido, recibido en prenda o guardado, el cual deberá ser proporcionado al Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones de investigación, o a la autoridad judicial competente que así lo solicite de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

III. Se trate de cualquier clase de metal fundido o alterado de su forma comercial, salvo cuando la adquisición, recepción o guarda de los referidos metales se respalde con:

a) Copia de la documental que acredite la propiedad o el derecho para disponer de ellos.

b) Copia de una documental pública con fotografía que acrediten los datos de identificación personal de quien los ofrece, o la de dos personas que atestigüen que el oferente dispuso de la cosa, así como copia de un comprobante de domicilio de quien los ofrece, y c) Registro de la fecha, cantidad y tipo de metales que se hayan adquirido, recibido en prenda o guardado, el cual deberá ser proporcionado al Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones de investigación, o a la autoridad judicial competente que así lo solicite de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Tipo y Punibilidad.- Al que a sabiendas de la comisión de un delito y sin haber tenido participación en él, adquiera, reciba en prenda u oculte los objetos provenientes del mismo, por interés propio o ajeno, se le…

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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