Artículo 236 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 236.- Insolvencia dolosa para cumplir las obligaciones alimentarias.- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la Ley determina, se le impondrá prisión de dos a siete años. El Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.
(REFORMADO POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Durante la investigación de este delito y al rendir su declaración el imputado será apercibido por el Ministerio Público para que se abstenga de realizar cualquier conducta que pudiere causar daño a los pasivos.
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
El delito previsto en este artículo se perseguirá por querella de parte ofendida.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Artículo 236 BIS.- Simulación de ingresos para cumplir con las obligaciones alimentarias.- Al que dolosamente simule la percepción de sus ingresos, con el propósito de eludir la obligación de ministración correcta de alimentos al acreedor o acreedores alimentarios conforme lo determina la Ley, se le impondrá prisión de dos a siete años, así como el pago de todas las cantidades que por concepto de alimentos hubiere dejado de ministrar correctamente conforme a los (sic) dispuesto por la Ley.
El Delito previsto en este artículo se perseguirá por querella de la parte ofendida o de su legítimo representante y, a falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que promueva la designación de un tutor especial.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.