Código Penal estatal

Artículo 237 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 237.- Tipo y punibilidad.- Al que sin tener relación familiar o de parentesco sustraiga a un menor de 18 años de edad o a un incapaz, sin el consentimiento de quien legítimamente tenga su custodia o guarda, o lo retenga u oculte con la finalidad de violar derechos de familia, se le impondrá prisión de cinco a diez años.

(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2023)

Cuando el delito lo cometa un familiar de la persona menor de edad o incapaz que no ejerza sobre él la patria potestad ni la tutela, la prisión será de uno a tres años.

(REFORMADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2013)

Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la consumación del delito, se le aplicará una tercera parte de las penas arriba señaladas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2016)

Artículo 237 Bis.- Al padre o la madre que sustraiga, retenga u oculte a su hijo menor de 18 años o incapaz, respecto del cual no ejerza la patria potestad o la custodia, privando de este derecho a quien legítimamente lo tenga, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de doscientos a quinientos salarios mínimos.

(REFORMADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2013)

Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la consumación del delito, se le aplicará una tercera parte de las penas señaladas.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2007)

Además de las penas señaladas, se privará de los derechos de la patria potestad, tutela o custodia, así como de los derechos de familia, en su caso, a quienes teniendo el ejercicio de éstos en relación con el ofendido, cometa el delito a que se refiere el presente artículo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2016)

Artículo 237 Ter.- Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán al padre o la madre que sustraiga, retenga u oculte a su hijo menor de 18 años de edad o incapaz, con el fin de:

(REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2023)

I.- Impedir injustificadamente que la persona menor de edad o incapaz conviva con el otro ascendiente.

(REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2023)

II.- Impedir injustificadamente el desarrollo de la guarda y custodia compartida respecto de la persona menor de edad o incapaz.

(REFORMADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2013)

Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la consumación del delito, se le aplicará una tercera parte de las penas arriba señaladas.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2007)

Además de las penas señaladas, se privará de los derechos de la patria potestad, tutela o custodia, así como de los derechos de familia, en su caso, a quienes teniendo el ejercicio de éstos en relación con el ofendido, cometa el delito a que se refiere el presente artículo.

(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2023)

Artículo 237 Quater.- Persecución oficiosa.- El delito de sustracción de menores o incapaces previsto en el artículo 237 se perseguirá de oficio;

excepto lo dispuesto en su segundo párrafo y las conductas a que se refieren los artículos 237 BIS y 237 TER, las cuales se perseguirán por querella de la parte ofendida o de sus representantes legítimos, salvo que dichas conductas se hayan ejercitado con violencia. Cuando la o el Juez de lo familiar durante juicio que le competa, tenga conocimiento de la probable comisión de los delitos a que se refieren los artículos 237 BIS y 237 TER cuya persecución dependa de querella, este tendrá legitimación para denunciarlo, en salvaguarda de los derechos de las personas menores de edad.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 237 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Tipo y punibilidad.- Al que sin tener relación familiar o de parentesco sustraiga a un menor de 18 años de edad o a un incapaz, sin el consentimiento de quien legítimamente tenga su custodia o guarda, o lo retenga u…

¿Está vigente el artículo 237?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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