Código Penal estatal

Artículo 238 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 238.- Tipo y punibilidad.- Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor de 18 años, aunque ésta no haya sido declarada, ilegítimamente lo entregue a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le aplicará prisión de cinco a doce años y de doscientos a quinientos días multa.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)

Las mismas penas se aplicarán a los que otorguen el consentimiento a que se refiere este artículo y al tercero que reciba al menor.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)

Si la entrega definitiva del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico, la pena aplicable al que lo entregue será de uno a tres años de prisión.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)

Si se acredita que quien recibió al menor lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, la pena aplicable será de seis meses a un año de prisión y hasta cien días multa.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)

Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento a que se refiere el párrafo inicial, la pena se aumentará hasta el doble de las previstas en aquél.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)

Además de las penas señaladas, se privará de los derechos de la patria potestad, tutela o custodia, así como de los derechos de familia, en su caso, a quienes teniendo el ejercicio de éstos en relación con el ofendido, cometa el delito a que se refiere el presente artículo.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 4 DICIEMBRE DE 2006)

Artículo 238 BIS.- Agravación de la punibilidad.- La pena señalada en el artículo anterior, se incrementará hasta en una tercera parte más, cuando el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o corporación policíaca, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 238 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Tipo y punibilidad.- Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor de 18 años, aunque ésta no haya sido declarada, ilegítimamente lo…

¿Está vigente el artículo 238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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