Código Penal estatal

Artículo 239 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 239.- Tipo y punibilidad.- Se aplicará prisión de seis meses a cinco años y privación de los derechos inherentes al parentesco, a la custodia o a la tutela en relación con el ofendido, al que:

I.- Inscriba o haga inscribir en el Registro Civil a una persona con una filiación que no le corresponda u oculte el nombre de uno o ambos progenitores;

II.- Inscriba o haga inscribir el nacimiento de una persona, sin que éste hubiese ocurrido;

III.- Omita la inscripción de una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;

IV.- Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

V.- Presente a una persona ocultando sus nombres o haciendo aparecer como los padres a terceras personas;

VI.- Desconozca o haga incierta la relación de filiación, para liberarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad;

VII.- Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;

(REFORMADA, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)

VIII.- Substituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquel para perjudicarlo en sus derechos de familia; o IX.- Registre o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que no hubiesen sido declarados por sentencia ejecutoria.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Cuando se trate de los supuestos previstos en las fracciones III y VI de este artículo, el delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2015)

Artículo 239 BIS.- Cuando las conductas referidas en las fracciones I, II, III, V, VI o VIII del artículo 239, sean realizadas por personal de instituciones de salud públicas o privadas, la pena se duplicará.

(REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 239 de Código Penal para el Estado de Baja California a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 239 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Tipo y punibilidad.- Se aplicará prisión de seis meses a cinco años y privación de los derechos inherentes al parentesco, a la custodia o a la tutela en relación con el ofendido, al que: I.- Inscriba o haga inscribir en…

¿Está vigente el artículo 239?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.