Artículo 240 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 240.- Pérdida de derechos.- El que cometa alguno de los delitos expresado (sic) en el artículo 239, perderá el derecho de heredar que tuviera respecto de las personas a quienes por la comisión del delito perjudique en sus derechos de familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.