Código Penal estatal

Artículo 245 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 245.- Tipo.- Para los efectos de este Código son armas prohibidas:

I.- Los puñales, cuchillos, verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;

II.- Los boxes, manoplas, macanas, hondas, correas con balas, pesas o puntas y las demás similares.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE ABRIL DE 2018)

III.- A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 20 DE ABRIL DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 245 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Tipo.- Para los efectos de este Código son armas prohibidas: I.- Los puñales, cuchillos, verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos; II.- Los boxes, manoplas, macanas, hondas, correas…

¿Está vigente el artículo 245?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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