Código Penal estatal

Artículo 246 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 246.- Punibilidad.- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a trescientos días multa;

I.- Al que porte un arma de las señaladas en el artículo anterior.

II.- Al que sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de las armas señaladas en el artículo anterior, y al que las importe, fabrique, regale o venda.

En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.

(REFORMADO POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Artículo 246 BIS.- Excluyente de la acción penal.- Será causa de excluyente de la acción penal, el que el portador compruebe fehacientemente que los instrumentos, herramientas o utensilios comprendidos en el artículo 245, sean utilizados en las labores domésticas, del campo o en cualquier oficio, profesión o actividad deportiva, pero su uso deberá limitarse al local, ruta o área en que su poseedor se aboque o desempeñe tales actividades.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 246 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Punibilidad.- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a trescientos días multa; I.- Al que porte un arma de las señaladas en el artículo anterior. II.- Al que sin un fin lícito o sin el permiso…

¿Está vigente el artículo 246?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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