Código Penal estatal

Artículo 260 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 260.- Tipo y punibilidad.- Al que sin serlo, se atribuya el carácter de profesionista, ofrezca públicamente sus servicios como tal o realice actividades propias de una profesión sin tener el título correspondiente o sin la debida autorización, se le impondrá prisión de seis meses a seis años y de veinte a doscientos días de multa.

Las mismas penas se aplicarán al que sin tener título o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 22 DE FEBRERO DE 2023)

Se sancionará con las mismas penas que se refiere el primer párrafo y se inhabilitará para ejercer la profesión médica hasta por el mismo tiempo de la pena de prisión que se le imponga a quien lleve a cabo un procedimiento quirúrgico de especialidad médica, sin contar con cédula expedida por la autoridad educativa competente y certificado vigente otorgado por el Consejo de Especialidad Médica correspondiente, reconocido conforme a la Ley General de Salud y que corresponda a la rama médica de la que derive dicho procedimiento.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 11 DE MAYO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 260 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Tipo y punibilidad.- Al que sin serlo, se atribuya el carácter de profesionista, ofrezca públicamente sus servicios como tal o realice actividades propias de una profesión sin tener el título correspondiente o sin la…

¿Está vigente el artículo 260?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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