Código Penal estatal

Artículo 261 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 261.- Tipo y Punibilidad.- Al que por cualquier medio obligue, procure, facilite, o induzca la corrupción de una persona menor de dieciocho años de edad o de quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tiene capacidad para resistirlo, induciéndola a la ebriedad o a vivir de la caridad pública sin justificación o a la ludopatía mediante apuestas en juegos de azar o máquinas tragamonedas, así como todo tipo de máquinas y/o medios equiparables que permitan apuestas de dinero a través de vías electrónicas de pago o fichas, se le aplicará de uno a cinco años de prisión y de cien a trecientos días de multa.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Se impondrá prisión de 3 a 6 años y de doscientos a quinientos días de multa a quién produzca, acondicione, manufacture, trafique, comercie, suministre máquinas tipo tragamonedas y similares habilitadas para realizar apuestas en lugares públicos y/o clandestinos, sin las autorizaciones correspondientes.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Así mismo, habrá lugar al decomiso de los bienes producto de las conductas antes descritas que procuren, faciliten o induzcan a la corrupción de menores.

(REFORMADO POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Cuando la conducta encaminada a corromper consista en la realización de actos sexuales reales o simulados o a inducirlo a la práctica de la prostitución, el uso o consumo de sustancias toxicas, psicotrópicas, señaladas en la Ley General de Salud, formar parte de una asociación delictuosa, o cometer algún delito, la pena será de cinco a diez años de prisión y de trescientos a setecientos días multa.

(REFORMADO POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Asimismo, comete el delito de corrupción a que se refiere este Capítulo, quien ejecute actos de exhibicionismo corporal con fin lascivo o sexual ante una o varias personas menores de dieciocho años de edad o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, o que no tienen capacidad para resistirlo, o los obligue, induzca, procure o facilite a realizar dichos actos se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y de treinta a trescientos días de multa.

(REFORMADO POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

No se entenderá por corrupción, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente; las fotografías, video grabaciones, audio grabaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2023)

Artículo 261 BIS.- Tipo y punibilidad.- Al que por cualquier medio comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a personas menores de dieciocho años de edad o de quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tiene capacidad para resistirlo, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días de multa.

(REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2007)

No se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 11 DE MAYO DE 2007)

Artículo 261 TER.- Tipo y punibilidad.- Al que emplee a una persona menor de dieciocho años de edad o quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho, o quien no tiene la capacidad para resistirlo, en lugares en donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional, se le impondrá prisión de uno a tres años y hasta doscientos días multa, y además, la suspensión o clausura del establecimiento en caso de reincidencia.

A los padres, tutores o curadores que acepten que las personas menores de dieciocho años de edad, o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de quienes no tienen capacidad para resistirlo, sujetos a su patria potestad, custodia o tutela, se empleen en los referidos establecimientos, se les impondrá la pena de prisión prevista en el párrafo anterior aumentada hasta en una mitad y se les privará o suspenderá hasta por cinco años en el ejercicio de aquellos derechos y, en su caso, del derecho a los bienes del ofendido.

Para los efectos de este precepto, se considerará que es empleado a la persona menor de dieciocho años de edad, que preste sus servicios por un salario, por cualquier prestación o gratuitamente.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 11 DE MAYO DE 2007)

Artículo 261 QUARTER.- Agravación de la Pena.- Las penas a que se refieren los artículos 261 y 261 BIS, se aumentarán hasta una mitad, cuando:

I.- El sujeto activo tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, tenga la custodia o tutela del sujeto pasivo, II.- El sujeto activo habite en el mismo domicilio de la persona menor de dieciocho años de edad o quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o quien no tiene capacidad para resistirlo, aunque no exista parentesco alguno;

III.- Se realice en centros educativos, de asistencia social, de cuidado infantil, de recreo, hospitales o centros deportivos o en sus inmediaciones;

IV.- Se empleare violencia física o moral en la comisión del delito, V.- El agente fuere ministro de un culto religioso, VI.- El agente se valiese de la función pública o de una situación de subordinación de la víctima o desempeñe o ejerza una profesión, oficio o cargo aprovechando los medios o circunstancias que ello le proporciona.

En el supuesto previsto en la fracción I de este artículo, además se les privará de todo derecho a los bienes de la víctima y del derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima, así como del ejercicio de la patria potestad de manera definitiva.

En el supuesto previsto en la fracción VI de este artículo al sujeto activo, además se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para desempeñar otro, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)

Artículo 261 QUINQUIES.- Tipo y punibilidad.- Al que emplee a una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, a formar parte de una asociación delictuosa, se le impondrá de diez a quince años de prisión y multa de dos mil a cuatro mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

Cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, el juez solicitará los dictámenes periciales que correspondan.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 11 DE MAYO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 261 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Tipo y Punibilidad.- Al que por cualquier medio obligue, procure, facilite, o induzca la corrupción de una persona menor de dieciocho años de edad o de quien no tiene la capacidad para comprender el significado del…

¿Está vigente el artículo 261?

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