Código Penal estatal

Artículo 270 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 270.- Abandono injustificado.- El artículo anterior se aplicará a los médicos que, habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 270 BIS.- Al médico que realice una intervención quirúrgica sin contar con el consentimiento informado o autorización del paciente o de quien legítimamente pueda otorgarlo, salvo casos de urgencia en términos del artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, se impondrá de seis meses a cinco años de prisión, multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y suspensión de un mes a dos años para ejercer la profesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 270 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Abandono injustificado.- El artículo anterior se aplicará a los médicos que, habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa…

¿Está vigente el artículo 270?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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