Artículo 271 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 271.- Responsabilidad por daños indebidos.- Igualmente serán responsables en la forma que previene el artículo 269, todos los que causen daños indebidos en el ejercicio de una profesión, arte o actividad técnica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.