Código Penal estatal

Artículo 273 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 273.- Tipo y punibilidad.- Se aplicarán las sanciones de dos a seis años de prisión y hasta doscientos días multa a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:

I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado;

II.- Reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales del Estado, o su libre ejercicio; y III.- Separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno o algunos funcionarios del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 273 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Tipo y punibilidad.- Se aplicarán las sanciones de dos a seis años de prisión y hasta doscientos días multa a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de: I.- Abolir o reformar la…

¿Está vigente el artículo 273?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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