Artículo 273 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 273.- Tipo y punibilidad.- Se aplicarán las sanciones de dos a seis años de prisión y hasta doscientos días multa a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:
I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado;
II.- Reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales del Estado, o su libre ejercicio; y III.- Separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno o algunos funcionarios del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.