Artículo 274 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 274.- Sub-tipo y punibilidad.- Se aplicarán las sanciones de uno a seis años de prisión y hasta doscientos días multa al que:
I.- En cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebelión;
II.- Oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son; y III.- Mantenga relaciones con los rebeldes, para proporcionarles noticias u otros informes que les sean útiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.