Artículo 277 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 277.- Tipo y punibilidad.- Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y hasta cien días multa a los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con algunas de las finalidades a que se refiere el artículo 273 de este código.
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otras para cometer el delito de sedición, se les aplicará la pena de dos a cinco años de prisión y hasta doscientos días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.