Artículo 278 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 278.- Tipo y punibilidad.- Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y hasta cincuenta días multa, a quienes para hacer uso de un derecho, o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una Ley, se reunan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín, se les aplicará la sanción de uno a tres años de prisión y hasta cien días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.