Artículo 279 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 279.- Tipo de punibilidad.- Se impondrá prisión de dos a treinta años y hasta quinientos días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por los delitos que resulten, al que usando explosivos, substancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o Municipios, o presionar a la autoridad para que tome una determinación. Se aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta doscientos días multa al que teniendo conocimientos de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2002)
Artículo 279 BIS.- Subtipo y Punibilidad.- Se impondrá pena de uno a tres años de prisión y hasta ciento cincuenta días multa, a quien por cualquier forma, ya sea escrita, oral, electrónica, o medio de comunicación, anuncie a un servidor público o particular a sabiendas de su falsedad, la existencia de explosivos, sustancias tóxicas, biológicas, incendiarias o de cualquier otro medio capaz de causar daños en instalaciones públicas o privadas, que produzcan alarma, temor o terror a las personas que se encuentren en su interior, perturben la paz pública o suspendan un servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.