Artículo 280 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 280.- Tipo y punibilidad.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y hasta doscientos días multa al que dañe, destruya o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, municipios, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus instalaciones, con el fin de trastornar la vida económica del Estado.
Se aplicará sanción de tres meses a dos años de prisión y hasta cincuenta días multa al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.