Artículo 281 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 281.- Tipo y punibilidad.- Se impondrá de dos meses a dos años de prisión y hasta cien días multa a quienes resuelvan, de concierto, cometer uno o varios de los delitos del presente título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.