Artículo 282 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 282.- Tipo y punibilidad.- Los ultrajes hechos al Congreso del Estado, a un Tribunal, a un cuerpo colegiado de la administración de justicia o a cualquier institución pública, se castigará con prisión de seis meses a dos años y hasta cien días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.