Artículo 283 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 283.- Tipo y punibilidad.- Al que ultraje las insignias del Estado o del Municipio o de cualquiera de sus instituciones se le aplicará de seis meses a dos años de prisión y hasta cien días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.