Artículo 302 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 302.- Tipo y punibilidad.- El servidor público que por sí o por interpósita persona sustraiga, destruya u oculte información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión, sufrirá la pena de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.