Artículo 303 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 303.- Sub-tipo.- Al servidor público que indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto, se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.