Artículo 308 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 308.- Promoción de conducta ilícita.- Al particular que promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste para el mismo o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a trescientos días multa.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.