Artículo 309 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 309.- Cohecho cometido por particulares.- El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 288 de este Código o a interpósita persona, para que un servidor público haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, se le aplicarán de dos a seis años de prisión y hasta trescientos días multa.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.