Código Penal estatal

Artículo 31 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31.- Exigibilidad de la multa.- Si el sentenciado se negare sin causa justificada a cubrir el importe de la multa, el Estado la exigirá mediante el procedimiento económico coactivo. Tomando en cuenta las circunstancias del caso, la autoridad a quien corresponda el cobro de la multa, podrá fijar plazos para el pago de ésta, siempre y cuando no excedan de seis meses y se garantice suficientemente.

(REFORMADO POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad o al tiempo de prisión que el imputado hubiere cumplido.

Si el Estado no logra el pago de la multa a través del procedimiento económico coactivo se estará a lo dispuesto por el artículo anterior.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Exigibilidad de la multa.- Si el sentenciado se negare sin causa justificada a cubrir el importe de la multa, el Estado la exigirá mediante el procedimiento económico coactivo. Tomando en cuenta las circunstancias del…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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