Artículo 32 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- Naturaleza de la reparación del daño.- La reparación del daño que deberá cubrir el responsable de un delito, tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio en los casos que sea procedente por el Ministerio Público en el proceso penal. La persona o personas que tengan derecho a la reparación del daño, podrán aportar por sí o a través de su representante al Ministerio Público, los datos y pruebas que tengan para demostrar la procedencia y monto de dicha reparación.
(REFORMADO POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Cuando la reparación del daño sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil y podrá tramitarse en forma incidental, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Penales aplicable.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Cuando la reparación del daño sea cubierta por cualquier vía, su pago excluirá la reclamación por otra diversa.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.